TÍTULO III
De los interesados
Artículo 30
Capacidad de obrar
Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones
Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las
normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de
aquéllos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por
el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona
que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el
supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la
incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses
de que se trate.
Artículo 31
Concepto de interesado
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:- a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Artículo 32
Representación
1. Los interesados con capacidad de obrar podrán
actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del
interesado.2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.
3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Artículo 33
Pluralidad de interesados
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren
varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el
representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su
defecto, con el que figure en primer término.
Artículo 34
Identificación de interesados
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya
tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas
que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya
identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados
por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la
tramitación del procedimiento.
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